¿Qué es una oposición de marca? | Cómo tramitar ante la SIC
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¿Qué es una oposición de marca?

Para proteger de manera correcta la identidad visual de tu negocio, debes presentar un registro de marca ante […]

qué es una oposición de marca

Para proteger de manera correcta la identidad visual de tu negocio, debes presentar un registro de marca ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio).

Una vez presentas tu registro de marca, deberás prestar atención al proceso para saber si se presentaron oposiciones por parte de otras personas contra la solicitud de registro de tu marca.

También, si ya cuentas con tu registro de marca, podrás presentar oposiciones contra las solicitudes de otras personas que afecten los derechos de tu marca.

Esto es para ti, sí:

  1. Estas creando o ya tienes una marca.
  2. Quieres proteger la identidad visual de tu negocio.
  3. Quieres tener claro que hacer si se presenta una oposición contra tu marca.

Guía para realizar una oposición de marca

1. El proceso de registro de marca

El proceso de registro de marca en Colombia está dividido en 3 grandes fases:

  1. Examen de forma: La SIC verifica que los elementos formales de la solicitud estén completos. Puedes ver el detalle de este paso en nuestro artículo sobre el examen de registrabilidad de marca
  2. Publicación: Una vez verificados los requisitos formales, la SIC ordena la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, para que terceros que crean vera afectados sus derechos, puedan presentar oposiciones.
  3. Examen de fondo: La SIC entra a analizar si la solicitud puede ser concedida o no de acuerdo a los criterios.

Teniendo esto en cuenta, vamos a abordar el según punto del proceso de registro de marca, donde se presentan las oposiciones.

2. La publicación en la Gaceta

Una vez verificados los aspectos formales de la solicitud, la SIC procede a ordenar la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial por un término de 30 días, con el propósito de dar a conocer las solicitudes de registro de marca a las personas interesadas.

Quien desee consultar la Gaceta de Propiedad Industrial, deberá acceder al sistema dispuesto por la SIC para tal medio y revisar todas las marcas que fueron publicadas. La SIC no notifica a ninguna persona sobre la presentación de marcas que puedan ser idénticas o similares a una marca registrada, por lo que es labor del titular hacer este seguimiento.

Con este propósito, las personas contratan servicios legales de seguimiento y monitoreo de marcas, para estar al tanto que marcas se presentan a solicitud cada mes.

3. Oposiciones de marca

En este sentido, una vez publicada la solicitud de registro de marca en la Gaceta de Propiedad Industrial, puedes encontrarte en 2 situaciones:

  1. Eres el solicitante y te presentan una oposición contra tu solicitud de registro de marca.
  2. Ya tienes una marca registrada y deseas presentar una oposición contra la solicitud de registro de marca de un tercero.

En cualquiera de las 2 situaciones, la base de la oposición o la respuesta a la misma gira entorno a la discusión si: la marca solicitada a registro afecta los derechos de un tercero.

Si eres el solicitante del registro de marca y te presentan una oposición, deberás demostrar que tu marca no afecta los derechos de la persona que presentó la oposición.

Si eres el titular de una marca registrada y presentas una oposición, deberás demostrar que la marca solicitada afecta los derechos de tu marca.

¿Cuál es el argumento más común en una oposición?

Hay varios motivos por los cuales una marca podría infringir derechos de terceros, pero el argumento principal es el contenido en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2.000 (La norma que regula lo relacionado con marcas en la Comunidad Andina, incluyendo a Colombia).

¿Cuál es este argumento? La norma señala que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca previamente solicitada o registrada, y que además identifiquen productos o servicios idénticos o conexos.

Vamos a ver como se debe abordar este argumento desde la presentación de la oposición y la respuesta de la misma.

¿Cómo presentar una oposición de marca?

Para la persona que presenta una oposición, estos son los 3 puntos que deberá probar:

  1. Que es titular de una marca previamente solicitada o registrada.
  2. Que la marca contra la cual se presenta la oposición es idéntica o similar a la marca de quien presenta la oposición.
  3. Que la marca contra la cual se presenta la oposición identifica productos o servicios idénticos o conexos a los que identifica la marca de quien presenta la oposición.

Para que procedan a negar el registro de marca con base en los anteriores argumentos, deben probarse los 3, si alguno de ellos no se llega a probar, posiblemente no será negada la marca.

¿Cómo responder una oposición de marca?

Y por el contrario, para la persona que presenta la solicitud de registro de marca y recibe una oposición, estos son los 2 puntos que deberá probar:

  1. Que la marca contra la cual se presenta la oposición NO es idéntica o similar a la marca de quien presenta la oposición.
  2. Que la marca contra la cual se presenta la oposición NO identifica productos o servicios idénticos o conexos a los que identifica la marca de quien presenta la oposición.

Para que procedan a declarar infundada (no válida) la oposición presentada, solo se tendrá que probar 1 de estos 2 puntos.

Asesoría de expertos en oposición de marca

Como puedes evidenciar, los argumentos que se presentan en una oposición tienen un sustento legal. Si bien buscamos resumirlos en este artículo, es importante que cuentes con la asesoría de un experto para presentar o responder a una oposición.

Si deseas, puedes contar con nuestros servicios de estudio y registro de marca ingresando aquí.

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